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ESTUDIO CALCAGNO
  ACTUALIDAD IMPOSITIVA CONTABLE
 
  Junio . 2011
 

 

 
 

LEGISLACION NACIONAL

VENCIMIENTO. Autónomos.

Recategorización Anual.

El 30 de junio vence el plazo para que el trabajador autónomo realice la recategorización anual, en caso que deba cambiar de categoría ya sea en más o en menos.

Consideraciones a tener en cuenta

Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2010.

En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2011, no debe categorizarse en esta oportunidad).

La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Sujetos exceptuados de recategorizarse

Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto 1.212/2003 y su reglamentación.

Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.

Procedimiento para efectuar la recategorización

Los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización.

La recategorización se realiza a través de la página web de la AFIP ingresando con “Clave Fiscal” al ítem “Sistema Registral”, servicio “Registro Tributario”, opción “Empadronamiento/Categorización de Autónomos” y completando la información requerida por el sistema. Luego se deber imprimir el formulario y la credencial que contienen los datos necesarios para efectuar los pagos.

Asimismo, la AFIP  ha puesto a disposición en su página web una herramienta online que permite simular el trámite a realizar, permitiendo saber la categoría que le correspondería declarar de acuerdo a los datos informados, ingresando al Servicio Mi Orientación, ítem "Recategorización para Autómonos".

Efectos de la recategorización

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2011 y Junio/2012, ambos inclusive).
     
   
 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución 254 (AGIP)

INGRESOS BRUTOS. Anticipos 2011. Saldos a favor por modificación de alícuotas.

La Ley 3751 estableció la Ley Tarifaria correspondiente al ejercicio fiscal 2011, sin embargo, con posterioridad la Ley 3752 introdujo modificaciones en determinadas alícuotas establecidas para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siendo las mismas aplicables a partir del inicio del mencionado ejercicio fiscal.

Estas modificaciones pueden generar diferencias a favor de los contribuyentes como consecuencia de la rectificación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos de enero y febrero de 2011.

Por tal motivo, la reciente Resolución (AGIP) 254 dispone que los contribuyentes que presenten Declaraciones Juradas rectificativas relacionadas con la liquidación de las operaciones correspondientes a los anticipos del año 2011, que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 3752, podrán tomar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las sumas en su favor que surjan por aplicación de la misma.

 

   
   
 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Sin novedades.

   
   
 

DICTAMENES DE AFIP

Sin novedades.

   
   
 

CONSULTAS VINCULANTES AFIP

Sin novedades.

   
   
 

JURISPRUDENCIA

Sin novedades.

     
   

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